La historia de la humanidad se ha caracterizado siempre a nivel nacional por una gran rivalidad y un incierto número de guerras y de malas relaciones sociales que por costumbre, terminaban siempre con un alto grado de violencia.
Partiendo de la violencia como la norma habitual del juego internacional, surgen las reglas del juego, pactadas por ambas partes de modo que el enfrentamiento pudiera parecer de alguna manera un acto civilizado.
Hoy en día las guerras siguen pareciendo juegos de mesa a los que juegan los dirigentes o altos cargos.
El dato más antiguo del establecimiento de leyes internacionales, lo encontramos por el año 3200 antes de Cristo, donde las ciudades caldeas de Lagas y Umma fijaron las fronteras de sus respectivas naciones tras la finalización de la guerra. También destacan los acuerdos entre los egipcios y los hititas en acuerdos de reparticiones de tierras.
La práctica jurídica venidera ha demostrar a las naciones reacias que esta protección es una medida benéfica tanto para los hombres como para las naciones y, en el fondo, para la protección de la sociedad global como un todo.
Tendrá que llegar también el día en que nuestro sistema interamericano permita este acceso directo a la Corte frente a las violaciones de los derechos, tal como hoy lo hace la Convención Europea en virtud del protocolo nº 11.
Igualmente, por otro lado, la subjetividad del individuo no puede ser negada tampoco en su cara pasiva. La novedad que significa la instauración de un tribunal de justicia permanente destinado a enjuiciar individuos en su calidad individual y no como órganos de ningún tipo, no hace más que refrendar lo que ya se venía sosteniendo en casos anteriores en que se aplicaba directamente derecho internacional para juzgar a los individuos: que junto con estos derechos que señalábamos, el hombre tiene también serios deberes jurídicos internacional que cumplir y que tiene la obligación de hacerlo, bajo pena ser sancionado por la comunidad internacional.
De ese modo, siendo la persona tanto sujeto activo como sujeto pasivo, podemos afirmar que hoy es un sujeto del Derecho Internacional.
Cerremos pues este humilde trabajo citando nuevamente al juez Cançado, al decir que el derecho de petición individual, y en este sentido la calidad de sujeto del individuo, es la estrella más luminosa en el firmamento de los derechos humanos.


ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD
El derecho internacional en la antigüedad no existía, ya que tampoco existía el concepto de comunidad internacional
Un tratado antiguo que podemos encontrar sobre las relaciones internacionales o el Derecho Internacional, lo encontramos en el tratado "Eannatum" entre Lagas y Umma que hemos citado anteriormente.
Eannatum era el rey de mesopotámia y encargó la redacción del tratado para lograr la inviolabilidad de las fronteras. Este tipo de tratados eran escritos sobre tablas de yeso y por tal circunstancia han llegado de forma intacta a nuestros tiempos.
Unos cien años antes de Cristo, aparece otro tratado, el llamado código "Manu" en la India, donde también se tratan reglas relacionadas con el combate, como por ejemplo la prohibición de atacar a un enemigo si este duerme, o la de no atacar si el enemigo pierde su escudo o sale corriendo.

La Historia del Derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.
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