FUENTES
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural universales escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
El problema en reconocer esto está principalmente en la reticencia de muchos a reconocer que puede haber diferentes tipos de sujetos. Para contradecir esta idea, viene al caso citar la opinión del Tribunal Internacional de Justicia, que en un caso célebre y citado por todos quienes tratan el tema (reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas) sienta la doctrina de que: "En un sistema jurídico, los sujetos de Derecho no son necesariamente en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. El desarrollo del Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha hecho ya surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados. Así, la personalidad internacional no es la misma en todos los sujetos y estos no actúan en el plano internacional de la misma manera. Refuerza esta idea la misma resolución al señalar mas adelante que: "Mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, los derechos y deberes de una entidad como la Organización han de depender de los propósitos y funciones de ésta, tal como son enunciados o están implícitos en sus textos constitutivos y desarrollados en la práctica".
Eel individuo en el concierto internacional, como un sujeto de esta disciplina, esto es provisto de derechos y deberes dictaminados por normas internacionales.
Cuando hablamos del concepto jurídico del sujeto de derecho, nos estamos refiriendo a la cualidad de la subjetividad, la que en el caso del individuo es discutida en la actualidad y cuyos defensores han visto reafirmada a partir del proceso de humanización del derecho de gentes y de protección de los derechos humanos a nivel universal.
Sin embargo, no solo basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación para ser un sujeto propiamente tal, se requiere igualmente la facultad para hacer valer dicho derecho ante una instancia internacional o para ser responsable en el plano internacional. La disciplina del Derecho Internacional esta en permanente evolución y renovación. Así, se ha venido planteando por diversos actores del sistema una progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Esto motivado en que las propias necesidades de la comunidad jurídica internacional aconsejan, cada cierto tiempo, investir de personalidad jurídica a determinadas entidades.
Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
El Derecho escrito, por ejemplo el Derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.
El Derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).
El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del Derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o Derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).
Durante los conflictos armados, se aplican tanto el DIH como el derecho de los derechos humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el derecho internacional de los derechos humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra.
Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.
Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el derecho de los derechos humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El derecho de los derechos humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
El DIH está contenido en los Convenios de Ginebra y de La Haya, los Protocolos adicionales, un conjunto de tratados que reglamentan los métodos y los medios de hacer la guerra –por ejemplo, tratados que prohíben el empleo de armas láser cegadoras, minas terrestres y armas químicas o biológicas– y el derecho consuetudinario.
El derecho de los derechos humanos es más complejo y, a diferencia del DIH, comprende también tratados regionales. El principal instrumento internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra las mujeres, y a los derechos del niño.
En Europa, América, África y los países árabes, se han adoptado distintos convenios o cartas regionales de derechos humanos.
En situaciones de conflicto armado, el derecho de los derechos humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH.
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