MULTILATERALIDAD INTERNACIONAL
La Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) cumple la función de depositario de los tratados multilaterales interamericanos y de sus instrumentos de ratificación que la Carta de la Organización confiere a la Secretaría General (art. 112, f). Asimismo cumple la función de depositaria de los acuerdos bilaterales celebrados por los órganos de la OEA con los Estados americanos o con otros organismos interamericanos o entidades nacionales de países miembros u observadores.
En el escenario contemporáneo una característica emblemática de la vida internacional es, sin duda, la relevante presencia, cada vez más frecuente, de
las organizaciones internacionales, cuyas actividades cubren múltiples y diversos aspectos de la “condición humana”, así como de la vida de relación de
los miembros de la “comunidad internacional”. Por tal razón se considera que el sistema internacional tiende a ser “heterogéneo”, lo cual se ha hecho
“acentuadamente notorio” a partir de 1945, con la puesta en vigor de la “Carta de San Francisco”, que crea la Organización de las Naciones Unidas.
Es oportuno recordar que las organizaciones internacionales son en esencia asociaciones voluntarias de Estados, constituidas mediante tratados
multilaterales de carácter permanente, y dotadas “de una personalidad jurídica distinta de la propia de los Estados miembros. Su finalidad consiste en
alcanzar objetivos específicos a través del ejercicio de determinados poderes y funciones”, tal como sostiene J. Pérez de Cuéllar, y cuentan, asimismo,
con sus respectivas constituciones, y órganos comunes.
Pese al importante rol que desempeñan actualmente los organismos internacionales en este ámbito, esto no ha supuesto el desplazamiento de los
Estados soberanos (sus “actores tradicionales”), afirma J. Pastor Ridruejo, “porque las organizaciones internacionales no constituyen instancias
políticas superiores a ellos. De ahí que la sociedad internacional sigue siendo básicamente de yuxtaposición de Estados, que han sido sus actores por
excelencia y corresponde a éstos el máximo protagonismo en las relaciones internacionales y la subjetividad plena en el Derecho internacional”. En ese
marco hay que reconocer, añade Pastor Ridruejo, que las organizaciones internacionales han servido de cauce para significativas transformaciones del
Derecho internacional. Asimismo, a través de los organismos internacionales, se han institucionalizado sectores muy importantes de la cooperación
entre los Estados.
En el ámbito de la política internacional, el desarrollo del multilateralismo es un significativo rasgo de nuestro tiempo que amplía los horizontes de la
acción diplomática. En el orden práctico, es evidente que se necesita una capacidad colectiva para el tratamiento de los graves problemas
contemporáneos: El terrorismo, el narcotráfico, “la gran delincuencia”, y también la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos
humanos, la lucha contra la pobreza, el restablecimiento y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, la defensa de la democracia.
Igualmente sucede con la regulación del comercio internacional, las grandes financiaciones de alto riesgo, la prevención y corrección de los
desequilibrios más graves, la utilización de tecnología avanzada y el control del uso de las armas de destrucción masiva, entre otros.
En lo concerniente a las negociaciones multilaterales, según observa A. Plantey, “el conjunto complejo y evolutivo constituido por ellas actúa de
manera original”, y a su efectivo perfeccionamiento se dedica, sin cesar, la actividad diplomática profesional, en el seno de las asambleas y
conferencias internacionales. Sus resultados constituyen un factor dinámico que enriquece las fuentes del Derecho internacional.
El debate multilateral es evidentemente un intercambio de ideas, de informaciones y propuestas, y al mismo tiempo la ocasión de apreciar la
convergencia o la divergencia, a veces públicas, de un conjunto de actividades nacionales. No consiste simplemente en tratar los problemas, sino de
influir sobre la solución, llevando a cabo acuerdos con un carácter lo más amplio posible, que concilien los planteamientos de los Estados. La iniciación
de estos procesos, facilitada por la lógica institucional y, sobre todo, por la deliberación colectiva, suele colocar a quienes se niegan a participar en
ellos en una posición defensiva delicada, obligándoles a veces a justificarse, a inhibirse, e incluso a capitular. Todo esto suele llevar a la integración de
las relaciones entre los Estados, en un vasto “sistema de garantías multilaterales”.
En este ámbito, en adición a la clásica “diplomacia de conferencia”, hace algunas décadas se ha implementado otra modalidad de ejecución de la
diplomacia multilateral, que basándose en sus características se ha convenido en denominar “diplomacia parlamentaria”, por considerarse, entre
otros esenciales asuntos, que evoca en su desarrollo el “cabildeo legislativo” y a determinadas maniobras de las asambleas nacionales. De ahí viene su
nombre.
Cabe resaltar, finalmente, conforme lo ha consignado la Corte Internacional de Justicia, que para la salvaguarda y desarrollo de una “comunidad
internacional” tan compleja como la actual, es imprescindible “el respeto escrupuloso y constante de las normas que presiden las relaciones entre sus
miembros”.
De igual manera, ha de requerirse el efectivo perfeccionamiento de los instrumentos actuales para mantenerlos al servicio de la mayor efectividad del
Derecho internacional. Asimismo, determinados tratadistas consideran necesario reflexionar hoy sobre la composición del sistema internacional, y
estar alerta respecto a las tendencias actuales, para identificar oportunamente cualquier riesgo de “fragmentación” que pudiera surgir por la
“proliferación normativa” de los “esquemas” contemporáneos en este campo.
El autor es presidente del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional.
En su calidad de depositario, La Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) cumple, en general, con las siguientes funciones:
a. Custodiar el texto original de los tratados y los plenos poderes que se le hayan remitido
b. Recibir las firmas de los tratados y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste
c. Informar a las partes en los tratados y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos a ellos
d. Informar a los Estados facultados para llegar a ser parte en los tratados de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación o adhesión necesario para la entrada en vigor de dichos tratados
e. Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas
f. Extender copias certificadas conformes del texto original de los tratados
g. Mantener y difundir una base documental electrónica de datos sobre los tratados interamericanos.
Además, se rige por normas específicas aprobadas mediante resoluciones de la Asamblea General de la OEA en materia de reservas, de procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos y de procedimientos para la corrección de errores.
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